
Ley de Tierras Urbanas

"La Ley contiene ciertas normas a fin de regularizar y definir la titularidad de la propiedad de las tierras urbanas"

El día 22 de octubre de 2009, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.933 la Ley de Tierras Urbanas.
Como su nombre lo indica, la misma contiene ciertas normas a fin de regularizar y definir la titularidad de la propiedad de las tierras urbanas con vocación habitacional y generar las condiciones para que las denominadas Tierras Urbanas Sin Uso sean desarrolladas con fines habitacionales. Así mismo, contiene un conjunto de normas tendiente a la erradicación de viviendas ubicadas en zonas calificadas como de riesgo.
Vale la pena advertir que del conjunto de normas que conforman la Ley pueden advertirse el establecimiento de ciertas restricciones al derecho de propiedad sobre bienes inmuebles en zonas urbanas así como la asignación de competencias de naturaleza discrecional o descritas en términos vagos o inacabados. En particular resaltan las siguientes;
1. Artículo 3; Se declaran de utilidad pública e interés social las tierras urbanas sin uso, declaratoria que constituye un requisito previo para que el Estado pueda iniciar el proceso de adquisición forzosa del bien inmueble, mediante el procedimiento expropiatorio.
2. Artículo 4; Se establece que la ley tiene por finalidad desarrollar el derecho humano a la vivienda y hábitat lo cual limita la posibilidad de que la ley sea derogada por vía de referendum abrogatorio y procura cierta protección jurisdiccional a la Ley frente a posibles pretensiones de nulidad de la misma a intentarse por los afectados (suspensión de efectos mientras se dirima el juicio de nulidad).
3. Artículo 6; Se definen las Tierras Urbanas Sin Uso como (a) aquellas abandonadas por sus propietarios, (b) sin edificar, o; (c) las que determine el Ejecutivo Nacional.
4. Artículo 17; Se crea un derecho de preferencia a favor de la República para la adquisición de tierras urbanas (sin que sea necesario que las mismas hayan sido calificadas previamente como Tierras Urbanas Sin Uso por el procedimiento establecido en la ley). Esto en la práctica pareciera impedir el registro de ninguna operación traslativa de la propiedad de terrenos urbanos, hasta que se obtenga el pronunciamiento de la República indicando que no desea ejercer su derecho de preferencia.
5. Artículo 33; Se autoriza a las Comunidades Organizadas a realizar las labores de custodia de las tierras declaradas sin uso, o en proceso de serlo. No define Comunidades Organizadas.
Enrique Palacios
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